miércoles, junio 28, 2006

¿Cuál es la verdad sobre la Universidad Mapuche en Purén?

¿Cuál es la verdad sobre la Universidad Mapuche en Purén?

Como pureninos, muchos nos ilusionamos con el fantástico proyecto de la Universidad Mapuche. La puesta en marcha de éste no sólo beneficiaría a cientos de estudiantes de nuestra comuna, sino que su establecimiento incidiría directamente en el avance cultural, social y económico de nuestro pueblo. En definitiva; una gran iniciativa.

Uno de los impulsores y presidente de la Corporación de la U. Mapuche (en formación) es Marcelo Calfuquir, quien desde hace alrededor de cinco años está trabajando en este proyecto.

En declaraciones a diferentes medios de comunicación, el señor Calfuquir ha planteado que debido al desinterés y casi nulo apoyo que ha encontrado en un gran porcentaje de los habitantes de Purén y del gobierno comunal, es que la Universidad se trasladaría a Nueva Imperial, como lo señalara al diario Renacer el día 21 de Junio de 2006: “Señor Calfuquir ¿Qué me puede decir respecto de la Universidad Mapuche en Purén?Cumplido gran parte del proceso de evaluación el Consejo de Rectores, y estando en este momento en el proceso de redacción de su Constitución, me duele mucho decirte que la Corporación cambia de lugar, se traslada a Imperial. Dejar Purén, luego de 5 años de trabajo es muy doloroso. Cuando nos vinimos en marzo con el equipo, instalamos una oficina y empezamos un trabajo, no exenta de sacrificio tanto de nuestro de equipo como de amigos pureninos que creían en nuestro proyecto.” … “Puedo decir con mucha pena, que visitando las comunas aledañas a Purén, manifestaron el 100% de apoyo. En cambio de Purén, fue limitado. Yo, no siendo purenino, creo que necesita mayor desarrollo y tiene cómo hacerlo: su patrimonio histórico, su medio ambiente, etc.”

Es necesario señalar, que el culpar a los pureninos por el fracaso de este proyecto, es una mera excusa del señor Calfuquir para ocultar información con respecto a éste, el cual ha sido nuevamente rechazado por el Consejo Superior de Educación el día 11 de Mayo de 2006. Este Consejo resolvió rechazar el proyecto institucional y todos sus proyectos de carreras, debido a múltiples e importantes fallas y contradicciones que en él existen. Por lo tanto, se está faltando a la verdad con respecto al tema. Nos parece que toda institución debe ser clara, transparente y responsable de sus éxitos y fracasos.

Debido a los constantes rumores que se han tejido en torno al funcionamiento de la U. Mapuche, es que se ha querido encontrar respuestas fidedignas, obteniéndolas del mismo Consejo Superior de Educación, ello consta en los acuerdos Nº 030/2006, 031/2006, 032/2006, 033/2006 (se adjunta al pie de ésta el acuerdo 030/2006).

Lamentamos que este proyecto no contara con la participación de actores académicos y profesionales relevantes para su desarrollo, lo que a nuestro juicio influyó negativamente en su concreción y el gran perdedor ha sido Purén.

Soledad Uribe B.

Rodrigo Vidal C.






ACUERDO Nº 030/2006
En sesión ordinaria de 11 de mayo de 2006, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 43
y 44 de la Ley 18.962, el Consejo Superior de Educación ha adoptado el siguiente acuerdo:
VISTOS:
El proyecto institucional presentado por la Universidad Mapuche (en formación) para efectos
de su aprobación por parte del Consejo Superior de Educación y la obtención de su ulterior
reconocimiento oficial; los informes de los consultores externos contratados con ocasión de
su evaluación; los proyectos de nuevas carreras de Pedagogía en Educación Básica
Intercultural, Pedagogía Media Intercultural en Ciencias y Biología, Ingeniería Forestal y
Derecho, para ser impartidas en jornada diurna, presentadas por la institución para efectos
de su aprobación por parte del Consejo; el Acuerdo Nº 005/2006, de 12 de enero de 2006,
que negó la aprobación al proyecto institucional presentado y formuló observaciones; la
reformulación del proyecto institucional de la Universidad Mapuche (en formación); los
informes elaborados por los consultores expertos contratados por el Consejo para evaluar el
proyecto reformulado; los informes de la Secretaría Técnica recaídos sobre éste; y
CONSIDERANDO:
1. Que, aun cuando la reformulación del proyecto institucional proporciona abundante
información sobre la situación de los pueblos indígenas, las iniciativas que respecto
de ellos han desarrollado organismos internacionales y algunas cifras sobre aspectos
demográficos y productivos del país y de la Novena Región, la orientación académica
del proyecto de la Universidad Mapuche (en formación) permanece sin mostrar una
vinculación con la realidad concreta de la región en que funcionaría.
En efecto, sigue sin abordarse adecuadamente la necesidad de caracterizar el perfil
de los alumnos que la Universidad Mapuche (en formación) espera recibir, lo que se
traduce en la falta de adaptación de los procesos de enseñanza-aprendizaje que
espera poner en marcha a la realidad en que ellos se situarían, especialmente en lo
que dice relación con los programas de apoyo académico y tutorial que muchos
estudiantes podrían requerir, considerando que la institución ha definido un conjunto
de criterios de admisión que tiende a ser más bien amplio.
Además, en los proyectos de carrera presentados no se aprecia suficientemente el
sello institucional y la misión que la universidad (en formación) se ha dado,
especialmente en lo que dice relación con la decidida orientación que tales proyectos
deberían tener en pos de la promoción de la diversidad cultural, el interés por el
medioambiente y el desarrollo sostenible, lo que puede impedir que tales
orientaciones del quehacer académico de la institución puedan llegar a concretarse
en su ámbito prioritario de actividades y puedan tener el impacto deseado en la
región en que aspira a insertarse.
2. Que persisten en la reformulación del Plan General de Desarrollo, varias de las
deficiencias que fueron identificadas anteriormente y que impiden que él se constituya
en una herramienta útil para el desarrollo de la gestión institucional y para la
verificación del nivel de concreción del proyecto universitario.
En efecto, los objetivos estratégicos siguen teniendo un alto grado de amplitud, lo que
dificulta su realización, y la estrategia para asumirlos no está debidamente
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desarrollada. Asimismo, muchos de los objetivos siguen planteándose como acciones
y no como fines o metas a los que la institución aspiraría en cada área de desarrollo.
Por otra parte, los indicadores de desempeño propuestos, aunque han sido
replanteados, continúan sin ser adecuados para verificar el cumplimiento de los
distintos objetivos y acciones. Así, por ejemplo, para el área de Administración
Institucional, Gobierno y Autorregulación, se señalan como indicadores
planteamientos tan generales como “monitoreo de planes operativos”, “recursos
humanos y materiales disponibles y suficientes para la administración universitaria” o
“redes de comunicación internas modernas y eficientes. En el área de Admisión,
Progresión y Nivel de Logro de los Estudiantes, se formulan indicadores como “logro
de aprendizaje de los alumnos” o “ajustes a los procesos académicos”. En Docencia,
los indicadores son igualmente genéricos, apreciándose formulaciones como
“programas de estudio conocidos por el estudiantado” o “cumplimiento de planes de
estudio de las carreras”. Todas estas formulaciones no constituyen indicadores
propiamente tales, asemejándose más a los fines que se busca alcanzar que a las
formas de medir su logro.
Asimismo, tal plan no contempla una estrategia para conformar un cuerpo académico
competente y comprometido que propicie una docencia orientada a la excelencia, tal
como el proyecto declara en las áreas de Cuerpo Académico y de Docencia de su
Plan. Tampoco se ha incorporado la explicitación de estándares y criterios mínimos
que permitieran asegurar la calidad de la oferta educativa, aun cuando se hizo
presente que ello era necesario tanto por la natural heterogeneidad inicial que
experimentan las instituciones de educación superior, como por el hecho que la
mayoría de los profesores serían de tiempo parcial.
3. Que, si bien la idoneidad de los directivos de la universidad (en formación) había sido
observada en la evaluación anterior en la medida que no cuentan con la calificación y
experiencia suficientes para los cargos que se les asignan, la reformulación del
proyecto propone al mismo equipo directivo, con excepción del Vicerrector Académico
que ha sido reemplazado. Se mantienen, por lo tanto, las observaciones planteadas
para los candidatos a ocupar los cargos de Rector, Vicerrector Económico y
Secretario General del proyecto universitario.
Igualmente, el personal directivo de las carreras propuesto en esta oportunidad no
posee antecedentes curriculares que lo hagan idóneo para las funciones que se le
encomiendan. Así, aunque el candidato a Director de la Carrera de Derecho cuenta
con alguna experiencia en docencia de educación superior, ésta se concentra en el nivel
técnico y su perfil es muy similar al del candidato al cargo propuesto anteriormente, esto
es, ha obtenido muy recientemente su título profesional, no posee formación
complementaria y carece de experiencia en el área en la cual se propone impartir
docencia. Por otra parte, se ha mantenido en la reformulación a la candidata a Directora
de la Carrera de Educación Básica Intercultural, sin considerar que las observaciones
que se hicieron en su oportunidad a su falta de experiencia en el ámbito de la educación
intercultural. Y, aunque se cambió el Director propuesto para la carrera de la Carrera de
Ingeniería Forestal (antes denominada Ingeniería en Recursos Naturales), sus
antecedentes curriculares no han podido ser evaluados debido a que ellos no formaron
parte de la reformulación.
4. Que la información financiera disponible no permite realizar un análisis acabado para
determinar la viabilidad financiera del proyecto, en la medida que sigue teniendo un
importante conjunto de errores y presenta además significativas inconsistencias con
el resto del proyecto institucional.
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En efecto, las proyecciones de matrícula, tasas de deserción y valores de la matrícula
y del arancel anual, si bien fueron modificadas, son incoherentes entre sí y no
coinciden con las proyecciones de ingresos incluidas en el flujo de caja. Prueba de
ello es que, por ejemplo, la matrícula total que emplea la institución en sus
proyecciones no tiene relación con las tasas de deserción estimadas y la matrícula
total de alumnos para el primer período de funcionamiento del proyecto es inferior a la
matrícula nueva. A la vez, todos los ingresos que la institución estima que obtendría y
que no corresponderían a aranceles y matrículas, no están debidamente justificados,
en términos de explicar claramente las fuentes de financiamiento, por lo que no hay
antecedentes que puedan garantizar que habrá una alta probabilidad de que la
institución obtenga estos ingresos.
A su vez, se aprecian múltiples inconsistencias de la información financiera con el
resto del proyecto. Así, los montos asignados en el flujo de caja a las áreas de
perfeccionamiento docente, extensión e investigación no coinciden con los
requerimientos monetarios establecidos para ello en el Programa General de
Desarrollo. Algo similar ocurre con las inversiones en construcción de infraestructura
para las sedes que se planifica abrir de acuerdo con el Programa General de
Desarrollo, inversiones que, a excepción de la sede de Nueva Imperial, no están
reflejadas en el flujo de caja. Adicionalmente, los períodos en que se ubican estas
inversiones en el flujo no corresponden a los plazos en que ellas se realizarían según
el Programa General de Desarrollo.
De igual modo, inconsistencias de esta naturaleza se reproducen al constatar la
información relativa a los proyectos de nuevas carreras que la institución (en
formación) propone. Por ejemplo, datos relevantes como el número de alumnos
totales por carrera, la cantidad de docentes de jornada completa, los recursos
bibliográficos y la inversión en bibliografía y equipamiento de laboratorios, no siempre
coinciden entre los antecedentes de las carreras y la información del flujo de caja.
Por otra parte, la universidad no proporcionó las bases de cálculo que son necesarias
para evaluar la información incluida en la reformulación, entregando sólo referencias
generales relativas a la descripción de cada ítem de sus flujos de caja, sin especificar
los supuestos y las formas de cálculo que permiten obtener los montos señalados.
Además, la institución no presentó antecedentes de respaldo que dieran cuenta de
apoyo financiero concreto para poner en marcha la universidad (en formación) y
mantener su funcionamiento, tal como se solicitara explícitamente en el Acuerdo Nº
005/2006, en la medida que no se acompañaron declaraciones del compromiso de
aporte financiero suscritas por los organizadores en que se estableciera el aporte que
cada uno enteraría al proyecto. Asimismo, las demás alternativas de financiamiento
que se describen en el proyecto no fueron suficientemente descritas ni justificadas en
la reformulación de éste.
5. Que, en cuanto a la localidad en que se instalaría inicialmente la universidad (en
formación), la reformulación indica que la casa central de la institución estaría
radicada en la ciudad de Nueva Imperial, en la IX Región. Sin embargo, no explica ni
justifica esa decisión, ni evalúa el impacto que ello puede tener en la estrategia de
desarrollo de la universidad, especialmente en lo que dice relación con resolver las
dificultades prácticas que podría experimentar el proyecto para contar con un número
suficiente de estudiantes y académicos de calidad que permitan darle viabilidad.
Por otra parte, la universidad (en formación) indica que, junto con iniciar sus
actividades académicas en un inmueble que le sería entregado por la I. Municipalidad
de Nueva Imperial, espera iniciar la construcción de su casa central en esa misma
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ciudad, sin precisar el emplazamiento que ésta tendría, las etapas y plazos previstos
para su ejecución en el proyecto de construcción, las fuentes de financiamiento y el
título de tenencia que respaldaría su uso del mismo, lo que impide establecer la
viabilidad de dicha propuesta.
6. Que, en relación con los recursos educacionales que demanda el proyecto, los
nuevos antecedentes presentados no ofrecen información revelante que permita
aclarar la suficiencia y pertinencia de ellos. En efecto, la reformulación no incluye
información que dé cuenta de cambios en las proyecciones de recursos, tendientes a
actualizar, incrementar y mejorar la propuesta anterior de recursos bibliográficos, que
fue estimada como insatisfactoria. Por otra parte, tampoco se aclara concretamente
cómo se espera materializar en la biblioteca el patrón de la cultura indígena, en
función del proyecto académico y cultural de que aspira poner en marcha.
Igualmente, persiste la falta de información sobre el equipamiento computacional y
electrónico, así como de otras herramientas de sistemas para fines educacionales, y
del equipamiento para aula y para los laboratorios que demandará el proyecto, en la
medida que no se describen las características particulares del equipamiento que se
proyecta ni la cantidad de unidades con que se espera contar y su actualización,
entre otros aspectos.
7. Que, en cuanto a un conjunto de convenios que la institución había presentado, y
sobre los cuales era necesario que se realizaran distintas aclaraciones, la
reformulación del proyecto presenta nuevamente una serie de convenios y acuerdos
que no están adecuadamente explicados ni contextualizados y cuyo alcance en el
contexto del proyecto universitario no se precisa, lo que impide tener por subsanada
la observación. En particular, no se aclaran las dudas específicas planteadas
respecto de los convenios suscritos entre la universidad (en formación) y la
Asociación Centro Pehuenche Ngulam y con la ONG Asociación Prosud.
8. Que los cuerpos normativos de la Universidad Mapuche (en formación) mantienen
algunas observaciones que no han sido adecuadamente subsanadas en el proyecto
institucional.
En efecto, el artículo 43 del Reglamento General de los Estudiantes Universitarios de
Pregrado hace referencia al cargo de Secretario Académico, autoridad administrativa
que no está reconocida en el reglamento general. Una situación similar se plantea en
el artículo 56 del mismo reglamento, en lo relativo al Consejo Superior de Asuntos
Estudiantiles, que tampoco ha sido considerado en el Reglamento General.
Asimismo, aunque se ha modificado el título IX del reglamento, referido a la aplicación
de mecanismos de validación de asignaturas, las normas contenidas en él no se
ajustan plenamente al Acuerdo Nº 14/93 de este organismo, especialmente en lo
relativo a los límites máximos de validación de estudios.
Por otra parte, el Reglamento General de la Carrera Académica no precisa, en su
artículo 7, el rol de la Universidad de Chile en el reconocimiento de grados
académicos de la universidad (en formación). Además, en el artículo 15 d) se hace
referencia al artículo 30, disposición que no existe en el reglamento. Asimismo, en el
título V se hace referencia al denominado Consejo Superior, sin precisar si se refiere
al Consejo Superior de Evaluación Académica o al Consejo Superior Universitario o a
otra entidad.
Finalmente, el Reglamento General presenta una contravención con lo señalado en
los estatutos de la corporación, ya que otorga al Consejo Superior Universitario
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facultades ejecutivas, resolutivas y punitivas, mientras que los estatutos le asignan
exclusivamente un rol consultivo.
9. Que, en la presentación del proyecto institucional, la Universidad Mapuche (en
formación) no solicitó la certificación de los recursos didácticos, físicos, docentes y de
infraestructura necesarios para su funcionamiento.
EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN ACUERDA:
1. Rechazar, en conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 18.962,
Orgánica Constitucional de Enseñanza, el proyecto institucional de la Universidad
Mapuche (en formación).
2. Hacer presente que, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la ley 19.880, la
institución cuenta con la posibilidad de interponer, dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde su notificación, un recurso de reposición en contra del
presente acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos
administrativos y de las acciones jurisdiccionales que estime convenientes.

Paulina Dittborn Cordua
Vicepresidente
Consejo Superior de Educación
José Miguel Salazar Zegers
Secretario Ejecutivo
Consejo Superior de Educación

1 comentario:

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con los comentarios vertidos en el artículo, pero a todos los pureninos no nos dejan de llamar la atención los cometarios de don Marcelo Calfuquir, referente al rol que debió tener el municipio, especialmente en su máxima autoridad. Entonces, sólo debe asumir el fracaso de la gestión don M. Calfuquir, ¿qué hay con nuestras autoridades y/o la comunidad toda?¿Se asumen responsabilidades o sólo se endosan?
Basta de dimes y diretes, si no hay que tratar de buscar alguna solución, ya que es "penoso" ver como una oportunidad como la UMACH se nos escapa de las manos, y por sobre todo, de PURÉN; para lo cual, insto a aunar criterios y voluntades, de otra forma, lo que dice nuestro himno comunal "Salud Purén", será solo eso, un saludo a la bandera.
Se despide, un Purenino más...

Roger Arteaga Cea
Prof. Historia y Geografía
Egresado Magíster U. de Chile

rogerarteaga@gmail.com